Metodología de la especialidad y metodología de la enseñanza
1.1
El primer cuatrimestre será dedicado preferentemente a la fundamentación epistemológica de la ciencia para luego analizar con mayor profundidad la didáctica adecuada según la especialidad.
1.2
El segundo cuatrimestre será dedicado a la observación de clases, técnicas y recursos a aplicar en la enseñanza y prácticas de ensayo.
1.2-1
Cuando las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.3 incluyan seminarios o cursos introductorios de nivelación de conocimientos académicos, el Director determinará los temas generales a evaluar. El INSPT establecerá la modalidad y los temas particulares mediante disposición del Director fundamentada, a efectos de una mejor aplicación del diseño curricular vigente.
1.2-2
Con posterioridad a cada una de las clases de observación se efectuarán análisis, confrontación, debate entre el grupo observador y el docente sobre la misma. De ser posible se recomienda que los alumnos conozcan anticipadamente el tema de la clase a observar para abordar con antelación su profundización.
1.2-3
Durante este período se llevarán a cabo una cantidad determinada de “Prácticas de ensayo”, a las cuales el grupo realizará su crítica constructiva.
1.2-4
Las actividades contempladas en los ítems anteriores tendrán en cuenta:
- Confección de guías de observación. Elaboración de conclusiones, emanadas del análisis y del debate de las observaciones realizadas
- La planificación de las “Prácticas de Ensayo”; más el agregado de:
- Una planificación anual.
- La confección de una carpeta de Trabajos Prácticos.
1.3
Para aprobar la asignatura, el alumno deberá haber presentado su carpeta de Trabajos Prácticos completa, las observaciones y las prácticas de ensayo que determine el docente y rendirá un examen final obligatorio.
Práctica docente y observación y práctica de la enseñanza metodología de la especialidad y práctica de la enseñanza
2.1
Las asignaturas de Práctica Docente y Observación y Práctica de la Enseñanza se organizarán en dos períodos: Observación y Práctica; mientras que para Metodología de la Especialidad y Práctica de la Enseñanza se podrá organizar en forma conjunta. A tales efectos deberá contemplarse un número mínimo de prácticas en escuelas de nivel medio y un mínimo de prácticas en las carreras que se dictan en el INSPT.
En referencia a la elección de cursos se tendrá en cuenta que no podrán realizarse prácticas en las siguientes condiciones:
- No se podrán realizar prácticas en cursos donde el docente de la asignatura esté a cargo de ese mismo curso.
- No se podrán realizar prácticas en cursos donde el alumno de la asignatura sea el docente de ese mismo curso.
- No se podrán realizar prácticas en cursos donde el docente de la asignatura cumpla funciones directivas en el establecimiento en que se desarrollan dichas observaciones. Esta restricción no alcanza a los cursos a observar en el INSPT.
2.2
El número de observaciones quedará a criterio del docente.
2.2-1
Las mismas podrán tener carácter grupal o individual.
2.2-2
Las observaciones se realizarán de acuerdo a una guía elaborada por la asignatura con la participación de los alumnos y los informes serán presentados por escrito. En ellos el alumno deberá demostrar el afianzamiento del espíritu crítico.
2.3
Las clases prácticas a dictar por el alumno serán determinadas según criterio del docente a cargo de las asignaturas “Práctica Docente”, “Observación y Práctica de la Enseñanza ” y “Metodología de la Especialidad y Práctica de la Enseñanza “, teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el ítem 2.1 del presente anexo y considerando que las horas cátedras totales de observación y práctica no deberán ser menos de 40 (cuarenta) en total, implementando un mínimo de 10 (diez) horas en las carreras del INSPT. Estas prácticas en nuestra Institución deberán ser previas a las prácticas a realizar en escuelas de nivel medio, ya que a ellas deberían llegar alumnos que han demostrado capacidad para desarrollar distintos temas de la currícula.
Se destaca que las horas mencionadas son al frente de cursos y en modalidad presencial, y debiéndose realizar fuera de los horarios destinados a la parte teórica.
2.3-1
Las clases prácticas podrán tener carácter individual, grupal o en la modalidad de prácticas por parejas pedagógicas. No obstante el alumno deberá realizar prácticas docentes en forma individual, en un porcentaje no menor al 50% (cincuenta por ciento) del mínimo de horas totales establecidas previamente en el ítem 2.3 del presente anexo.
2.3-2
La decisión final sobre la elección de los cursos y establecimientos de nivel medio, donde el alumno desarrollará sus prácticas, es atribución del mencionado profesor considerando lo más conveniente para el alumno.
2.3-3
Previamente al dictado de las prácticas el alumno deberá presentar el plan de clase respectivo, el que deberá estar aprobado por el docente a cargo.
2.3-4
En el caso que el docente de Práctica Docente, Observación y Práctica de la Enseñanza o Metodología de la Especialidad y Práctica de la Enseñanza entienda que el alumno no está en condiciones de aprobar deberá solicitar la colaboración del Director de Carrera de la especialidad y del Director de Formación Docente para acordar una evaluación conjunta. En la situación en que el profesor de Práctica Docente, Observación y Práctica de la Enseñanza o Metodología de la Especialidad y Práctica de la Enseñanza y el Director de Carrera sean la misma persona, se solicitará la colaboración del docente a cargo del curso, donde hace la práctica el alumno, o bien del Coordinador Académico o del Secretario Académico.
2.3-5
Las clases prácticas serán calificadas por el docente de Práctica Docente, Observación y Práctica de la Enseñanza o Metodología de la Especialidad y Práctica de la Enseñanza. Serán comunicadas al alumno, antes de ser volcadas al acta respectiva. Si existiera una diferencia considerable entre la nota esperada por el alumno y la propuesta por el docente, se extenderá el número de prácticas, al solo efecto de posibilitar la observación del alumno por un Tribunal constituido en forma similar al establecido en el ítem 2.3-4
2.3-6
El alumno que no aprobara la asignatura dentro del correspondiente ciclo lectivo, deberá recursarla con el régimen de cursado establecido por el INSPT. En caso que el docente de Práctica Docente, Observación y Práctica de la Enseñanza o Metodología de la Especialidad y Práctica de la Enseñanza considere que una nueva cursada inmediata no solucionará las deficiencias observadas se reunirán los docentes mencionados en el ítem 2.3-4 y por escrito indicarán al alumno el procedimiento a seguir para lograr las modificaciones de conducta requeridas.
2.4
Los docentes de Práctica Docente y Observación y Práctica de la Enseñanza podrán, a su criterio, reducir las horas totales de observación y práctica a los alumnos con antigüedad docente comprobada, luego de evaluar su desempeño.
2.5
La concurrencia a establecimientos para realizar las observaciones o prácticas, no eximen al alumno de asistir a las clases regulares que se dicten en el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico.
2.6
Para aprobar la asignatura, el alumno deberá rendir un examen final obligatorio.