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ANEXO DISPOSICIÓN Nº 65/07

Capítulo 1: Disposiciones generales
Capítulo 2: Régimen de ingreso
Capítulo 3: Régimen de equivalencias
Capítulo 4 : Régimen de acreditación
Capítulo 5: Inscripción
Capítulo 6 : Régimen lectivo
Capítulo 7: Régimen de cursado y promoción
Capítulo 8: Régimen de evaluación
Capítulo 9: Certificados y diplomas

Capítulo 1: Disposiciones generales

1.1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará obligatoriamente en todas las carreras que se dicten en el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico de la Universidad Tecnológica Nacional.

1.2 Reglamentación

El Director podrá dictar normas complementarias de aplicación compatibles con el presente Reglamento que considere oportunas; una vez dictada la norma, ésta deberá comunicarse al Rector para su conocimiento dentro de los TREINTA (30) días corridos.

1.3 Excepciones

El Instituto no podrá establecer excepciones a las disposiciones de este Reglamento, si ello no está previamente autorizado por el Director.

1.4 Situaciones no previstas

Los casos no contemplados en el presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Rector; en caso de convalidarse las situaciones no previstas, serán establecidas como normas complementarias, las que deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación.

Capítulo 2: Régimen de ingreso

2.1 Títulos de enseñanza de nivel medio

2.1.1

Títulos reconocidos: la aprobación de los estudios correspondientes a la enseñanza de nivel medio quedará automáticamente acreditada con la presentación de alguno de los títulos expedidos por establecimientos educativos dependientes del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las Municipalidades, las Universidades Nacionales o Provinciales y por los establecimientos educativos privados reconocidos por la Nación , las Provincias o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2.1.2

Títulos extranjeros: los aspirantes al ingreso que posean títulos de enseñanza de nivel medio expedidos por establecimientos extranjeros con validez legal en el país de origen deberán revalidarlos previamente ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación; cuando existan convenios internacionales o disposiciones legales sobre equivalencias de ese nivel, los aspirantes antes de su inscripción deberán gestionar la aplicación de tales regímenes y la habilitación de sus títulos ante la autoridad que corresponda. Los aspirantes extranjeros quedarán sujetos a la aplicación de las normas legales que correspondan, las que deberán ser resueltas con anterioridad a su inscripción.

2.1.3

Otros títulos: los títulos y certificados de estudios no contemplados en el artículo anterior deberán ser autorizados expresamente por el Rector, antes de su aceptación por el Instituto. Cualquier interesado podrá presentar la correspondiente solicitud ante el Instituto, acreditando la equivalencia de nivel con alguno de los títulos antes mencionados. El Rector podrá condicionar su autorización a la aprobación de los estudios complementarios o de las pruebas de suficiencia que considere convenientes.

2.1.4

Excepcionalmente, los aspirantes mayores de VEINTICINCO (25) años de edad que no posean título de nivel medio podrán ingresar en concordancia con lo dispuesto por la Ley 24521 y su reglamentación.

2.1.5

Los aspirantes deberán aprobar los contenidos complementarios de formación técnica que el INSPT disponga en cada caso, mediante disposición del Director, y cuyo fundamento deberá ser el logro de una mejor aplicación del diseño curricular.

2.2 Títulos de enseñanza de nivel medio

Para ingresar en el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico, en cualquiera de las carreras que se ofrecen, se requerirá:

2.2.1

Presentar la documentación legal que se establece en el artículo 2.1.

2.2.2

Haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza de acuerdo con los artículos 2.1.1 al 2.1.5 inclusive, al 31 de marzo del año de ingreso. El Director podrá, como medida de excepción, prorrogar el plazo hasta el 31 de mayo.

2.2.3

Cumplir con las disposiciones de admisión que estén vigentes en oportunidad de tramitar el ingreso.

2.2.3

Inscribirse mediante los procedimientos que se implementen anualmente en el INSPT.

2.3 Ingreso

2.3.1

Sistema de ingreso

Para poder ingresar a la carrera elegida los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2 . Además podrán ingresar directamente en la carrera elegida:

2.3.1.1

Los aspirantes que cumplan los requisitos dispuestos en el Capítulo 3 de este Reglamento y que soliciten reconocimiento por equivalencia de asignaturas correspondientes a la carrera elegida en el plan de estudio vigente en el INSPT.

2.3.1.2

Cuando las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.3 incluyan seminarios o cursos introductorios de nivelación de conocimientos académicos, el Director determinará los temas generales a evaluar. El INSPT establecerá la modalidad y los temas particulares mediante disposición del Director fundamentada, a efectos de una mejor aplicación del diseño curricular vigente.

2.3.2

Validez: el cumplimiento de las condiciones de ingreso habilitará para su inscripción en el INSPT. Dicha validez tendrá una duración de UN (1) año lectivo.

2.3.3

Procedimiento de inscripción: los aspirantes deberán inscribirse dentro de los plazos fijados por el INSPT, mediante la presentación de la documentación que en cada caso determine la Universidad Tecnológica Nacional y el INSPT. Como concepto general consistirá en:

2.3.3.1

Formulario oficial de ingreso, debidamente cumplimentado.

2.3.3.2

Documento Nacional de Identidad (DNI).

2.3.3.3

Certificado final de estudios completos, con títulos reconocidos según el artículo 2.1 y legalizados ante las autoridades correspondientes. En caso de que el aspirante se encuentre cursando (o cursado) como regular el último año de su ciclo de enseñanza media, o encontrarse rindiendo asignaturas adeudadas, deberá presentar la correspondiente constancia emitida por el establecimiento respectivo. El certificado final de estudios debidamente legalizado deberá ser presentado en el INSPT en el plazo que fije el mismo, dentro del año calendario de ingreso.

2.3.4

Libreta Universitaria: el Instituto entregará a cada alumno inscripto una “Libreta Universitaria”, la cual será válida exclusivamente para acreditar su carácter de alumno. En ella se consignará el número de legajo definitivo del alumno, el registro del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 , los datos personales, las constancias fundamentales relativas a los estudios cursados, trabajos prácticos aprobados, exámenes rendidos, asignaturas promocionadas y acreditadas, control de correlativas, etc. La presentación de la Libreta Universitaria será obligatoria para rendir exámenes, efectuar trámites oficiales en el ámbito de la Universidad y acreditar condición de alumno a los fines que estipule el INSPT.

Capítulo 3: Régimen de equivalencias

3.1 Instituciones reconocidas

Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas aprobadas.

3.1.1

Carreras de DOS (2) o más años de duración de la Universidad Tecnológica Nacional.

3.1.2

Universidades e Institutos Superiores no Universitarios argentinos, públicos y privados legalmente reconocidos, con diseños curriculares de DOS (2) o más años de estudio posteriores a los de nivel medio.

3.1.3

Instituciones extranjeras tanto universitarias como Institutos Superiores No Universitarios, cuando los títulos que expiden tengan validez legal en el propio país de origen y de acuerdo con las disposiciones que rijan en oportunidad de tramitarse el pedido de equivalencias.

3.2 Generalidades

Podrán solicitar el reconocimiento de asignaturas aprobadas en instituciones reconocidas de acuerdo con el artículo 3.1 , afines a asignaturas correspondiente a los planes vigentes de las carreras que se ofrecen en el INSPT, quienes cumplan con alguna de las condiciones siguientes:

3.2.1

Ser graduados en Universidades o Institutos reconocidos por este Reglamento en el artículo 3.1 .

3.2.2

Haber aprobado asignaturas en la Universidad Tecnológica Nacional en carreras de DOS (2) o más años de duración, debiendo ser asignaturas que integren el correspondiente plan de estudios de una carrera afín a las que se cursan en el INSPT.

3.2.3

Haber aprobado en otra Universidad o Institutos Superiores no Universitarios argentinos o extranjeros, en el marco de los acuerdos internacionales existentes, asignaturas que integren el correspondiente plan de estudios de una carrera afín a las que se cursan en el INSPT. Se tendrán en cuenta solamente las asignaturas cuya aprobación conste en documento oficial de la institución de origen.

3.2.4

Estar cursando simultáneamente varias carreras en el INSPT.

3.2.5

Se establece que como máximo se podrá dar por aprobado de acuerdo con el régimen de equivalencias el SETENTA por ciento (70%) de las asignaturas que conforman la carrera.

3.2.6

La suma de asignaturas que se den por aprobadas mediante el régimen de equivalencias y el de acreditación (indicado en el Capítulo 4) no puede superar el SETENTA por ciento (70%) de las asignaturas que conforman la carrera.

3.3 Requisitos generales

3.3.1

Las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento deberán ser equivalentes en contenidos a las del correspondiente plan de estudios vigente de la carrera que desee cursar el solicitante.

3.3.2

La admisión por equivalencias en el INSPT sólo podrá efectuarse en aquellos casos en que al solicitante se le reconozca una o más asignaturas equivalentes de la carrera elegida.

3.4 Requisitos particulares

3.4.1

Los alumnos provenientes de Universidades nacionales, provinciales o de gestión privada, e Institutos Superiores no Universitarios deberán presentar:

3.4.1.1

Certificado analítico de estudios completos de nivel medio legalizado.

3.4.1.2

Plan de estudios de la carrera de la institución de origen que incluya asignaturas y su respectiva carga horaria, legalizado ante las autoridades correspondientes.

3.4.1.3

Certificado legalizado de materias rendidas especificando fechas de examen y notas, incluyendo insuficientes. Programas analíticos legalizados de materias aprobadas en la Institución de origen.

3.4.2

El reconocimiento de asignaturas se llevará a cabo mediante presentación de la solicitud correspondiente y se resolverá conforme a los procedimientos reglamentarios que se establecen en el artículo 3.5 .

3.4.3

Las asignaturas cuyo reconocimiento se solicite deberán ser equivalentes en contenido a las que se cursan en la respectiva carrera, así como también en extensión horaria y en intensidad. Este requisito se juzgará comparando los planes de estudios en su totalidad, los programas de las asignaturas equivalentes y las demás exigencias curriculares. En los casos del artículo 3.1.3 , institutos extranjeros, se podrá exigir una evaluación de control destinada a comprobar el nivel de competencia académica de los estudios aprobados.

3.4.4

Se deberá respetar el régimen de correlatividades vigentes a efectos de la inscripción en asignaturas correlativas. Una vez aprobado el examen final correlativo anterior, se otorgará la equivalencia respectiva.

3.5 Presentación de las solicitudes

3.5.1

Los alumnos del lNSPT que soliciten reconocimiento de equivalencias por cambio o simultaneidad de carreras podrán presentar la solicitud en los plazos que establezca el INSPT. La solicitud de reconocimiento de equivalencias por cambio de carrera deberá ser fundamentada por el solicitante y aprobada por el Secretario Académico, previa consulta con el Director de la Carrera de destino. Se podrá solicitar reconocimiento de nuevas equivalencias durante el transcurso de la carrera.

3.5.2

Los alumnos que no acrediten estudios en el INSPT deberán presentar la solicitud de reconocimiento de equivalencias, en el plazo que se determine dentro del año calendario, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3 si provinieran de instituciones extranjeras. Dicha documentación deberá ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y se agregará su traducción, efectuada por traductor público nacional. No podrán solicitar el reconocimiento de nuevas equivalencias durante el transcurso de la carrera.

3.6 Presentación de las solicitudes

3.6.1

Evaluaciones de control de nivel

3.6.1.1

El reconocimiento de asignaturas aprobadas en las instituciones comprendidas en el artículo 3.1 estará condicionado a la comprobación del nivel académico de los estudios cursados, mediante el procedimiento que se establece en el artículo 3.4.2 .

3.6.1.2

La evaluación de control prevista en el artículo 3.4.2 , para las instituciones extranjeras, versará sobre un programa especial limitado a los temas fundamentales de la asignatura, elaborado por el Director de Carrera, aplicándose las normas comunes sobre evaluaciones generales en el INSPT. La evaluación de control será previa al ingreso como alumno del INSPT.

3.6.1.3

Una vez examinados los antecedentes y el dictamen del Director de Carrera, el Director del INSPT hará lugar o no a la solicitud de equivalencia. Cuando se trate de asignaturas aprobadas en instituciones comprendidas en el artículo 3.1.3 , teniendo a la vista el resultado de las pruebas, el Director del INSPT se expedirá en forma definitiva mediante disposición fundada.

3.6.2

Evaluación de complemento: cuando las diferencias de contenido lleguen hasta un TREINTA por ciento (30%), o su importancia sea limitada, podrá otorgarse la equivalencia, previa aprobación de una evaluación de complemento sobre los contenidos curriculares que no figuran en el programa de origen. La evaluación de complemento deberá realizarse dentro del año calendario, contándose este plazo a partir de la notificación por parte del alumno.

3.6.3

Repetición de las evaluaciones de complemento: el tribunal examinador que tomó una evaluación de complemento con resultado negativo, sobre la base del desempeño del aspirante y antes de pronunciarse en forma definitiva, podrá darle una segunda y última oportunidad, dentro de los SIETE (7) días hábiles siguientes a la evaluación.

3.6.4

Orden de las evaluaciones: cuando correspondan simultáneamente evaluaciones de control y de complemento, se administrarán en ese orden y la primera será eliminatoria. Si las evaluaciones son de asignaturas correlativas del plan de estudios, el orden de las evaluaciones se ajustará al régimen de correlatividades establecido en el diseño curricular vigente.

3.6.5

Dictamen: la solicitud del interesado será enviada a los Directores de Carrera que correspondan, en virtud de las asignaturas cuya equivalencia se solicita; los respectivos Directores deberán expedirse, antes del inicio del año calendario inmediato posterior a la presentación de la solicitud, sobre la procedencia de aquellas, en lo referente a las asignaturas específicas, previo informe del docente a cargo de la asignatura. El interesado estará obligado a completar su pedido con todos los elementos de juicio que se le requieran.

3.6.5.1

Dictamen del Director de Carrera deberá expresar:
– Si existe la equivalencia invocada, indicando en su caso, sobre la base del artículo los temas que falten o que no sean equivalentes, según el programa originario, y que deben ser materia de evaluación de complemento.

3.6.5.2

En el caso del artículo 3.1.3 -instituciones extranjeras- deberá expresar además si, sobre la base de los elementos examinados, existe en principio y sin perjuicio de la evaluación de control prevista en el artículo 3.4.2 equivalencia de nivel.

3.6.5.3

Dicho dictamen podrá ser apelado por el interesado al Director del INSPT, como única instancia de apelación.

3.6.6

Disposiciones:

El Director, examinados los antecedentes y el dictamen del Director de Carrera, hará lugar o no a la solicitud. En el primer caso, dispondrá como sigue:

3.6.6.1

Cuando se trate de asignaturas aprobadas en la Universidad Tecnológica Nacional , o en otras Universidades argentinas o Institutos Superiores no Universitarios, oficiales o privados, y no correspondan las evaluaciones de complemento, el Director aprobará directamente la equivalencia solicitada.

3.6.6.2

Cuando se trate del mismo caso, pero corresponda la evaluación de complemento prevista en el artículo 3.6.2 , el Director del lNSPT otorgará la equivalencia previa aprobación de dichas evaluaciones.

3.6.6.3

Cuando se trate de asignaturas aprobadas en instituciones comprendidas en el artículo 3.1.3 -instituciones extranjeras- el Director del INSPT tendrá la atribución de autorizar que se tome la evaluación de control, si corresponde, prevista en el artículo 3.4.2 . El Director del INSPT dispondrá el otorgamiento de la equivalencia una vez aprobada la evaluación de control de nivel, en caso de haberse requerido.

Capítulo 4 : Régimen de acreditación

4.1 Solicitud de acreditación

4.1.1

Los alumnos podrán solicitar la acreditación de competencias adquiridas en la Universidad Tecnológica Nacional y/o en forma externa a través de diferentes actividades académicas, trabajos y/o investigaciones relacionados con la carrera, cuyas condiciones de nivel sean acordes con las exigidas en las carreras que se dictan en el INSPT.

4.1.2

Los alumnos efectuarán la solicitud de acreditación por nota dirigida al Secretario Académico, acompañando el programa del curso, seminario, trabajo o pasantía; la constancia oficial de su aprobación y la calificación obtenida, si correspondiera. La solicitud, debidamente conformada, se girará al Director de Carrera que corresponda, iniciándose -de esta manera- el proceso de acreditación.

4.1.3

La fecha límite para efectuar cualquier solicitud de acreditación no excederá del mes de Abril de cada ciclo lectivo y será fijada por la Secretaría Académica.

4.2 Actividades ofrecidas por la Universidad Tecnológica Nacional

Las actividades de talleres, cursos o seminarios ofrecidas por la Universidad Tecnológica Nacional , cuyas condiciones de nivel sean acordes con las exigidas en las carreras que se dictan en eI INSPT, podrán ser acreditadas en función de las condiciones descriptas. Asimismo, podrán acreditarse las actividades laborales o pasantías realizadas por los alumnos en empresas que hayan sido ofrecidas por la Universidad Tecnológica Nacional. En ambos casos, un tribunal de acreditación determinará los créditos que serán asignados. El tribunal evaluador estará conformado según lo indicado en el artículo 4.5 .

4.3 Estudios y/o trabajos realizados por los alumnos fuera del ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional

4.3.1

Se podrán acreditar las actividades de talleres, cursos y seminarios, así como las actividades laborales y/o las pasantías desarrolladas fuera del ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional cuyas condiciones de nivel sean acordes a las exigencias de una carrera del INSPT.

4.3.2

Se reconoce en este aspecto la capacitación autónoma en determinadas disciplinas en las que el uso, las costumbres o la actividad laboral, no siempre reconocidas, permiten adquirir competencias relevantes para las asignaturas Inglés Técnico I, Inglés Técnico II, Inglés Técnico III, Computación (primer nivel) y Problemática de la Realidad Contemporánea. En estos casos no será necesaria la presentación de constancias complementarias que certifiquen la idoneidad del postulante.

4.3.3

En todos los casos el análisis de las competencias se completará con un coloquio.

4.3.4

Los requisitos de acreditación deben ser comparables en nivel, intensidad, promoción y calificación con las exigencias de las carreras del INSPT.

4.3.5

Los cursos, seminarios y talleres deberán tener un mínimo de TREINTA (30) horas cátedra para ser considerados en el régimen de acreditación.

4.3.6

Un alumno podrá hacerse acreedor a la totalidad de los créditos de una asignatura siempre que garantice, sin excepción, que se han cumplido los objetivos de la misma.

4.4 Asignación de créditos

4.4.1

En todos los casos, la evaluación de los créditos solicitados se realizará a través de un tribunal de acreditación y el análisis de competencias se completará con un coloquio. La reprobación del coloquio, como así también la inasistencia al mismo, provocará la caducidad de la solicitud, y el alumno deberá cursar íntegramente la asignatura cuya acreditación haya solicitado.

4.5 Conformación de los tribunales

Los tribunales de acreditación estarán integrados por el Director de Carrera de la asignatura que se pretende acreditar y dos profesores de la Carrera designados por el Secretario Académico.

4.6 Criterios para la asignación de créditos

Los tribunales deberán fundamentar su decisión en:

4.6.1

Pertinencia temática: serán considerados los estudios y/o las actividades que guarden relación directa con alguna de las áreas de la carrera.

4.6.2

Nivel académico acorde: se tendrá en cuenta que los estudios realizados se hayan efectuado en instituciones de relevancia y trayectoria reconocida. Los mismos deberán ser certificados por la autoridad correspondiente.

4.6.3

Vigencia temática y bibliográfica: responde a la actualización y calidad del abordaje de la temática. La calidad implica profundidad y complejidad de las actividades.

4.6.4

Carga horaria: se adjudicará en relación a los artículos 4.6.1 , 4.6.2 y 4.6.3.

4.7 Promoción

La promoción del alumno en una asignatura, de acuerdo con este régimen, se concretará cuando haya alcanzado los créditos exigidos para el cumplimiento de los requisitos académicos, previa certificación del tribunal correspondiente.

4.8 Certificación de los créditos

La asignación de los créditos en la instancia en que interviene el tribunal se hará constar en un acta firmada por sus miembros y visada por el Secretario Académico del Instituto. El original deberá labrarse en libro foliado. El duplicado se remitirá a Rectorado para su archivo.

4.9 Acreditación parcial de asignaturas

No se podrán acreditar asignaturas en forma parcial.

4.10 Total de asignaturas a aprobar por acreditación

Se establece que como máximo se podrá dar por aprobado de acuerdo con el régimen de acreditación el TREINTA por ciento (30%) de las asignaturas que conforman la carrera. La suma de asignaturas que se den por aprobadas mediante el régimen de equivalencias (indicado en el Capítulo 3) y el de acreditación no puede superar el SETENTA por ciento (70%) de las asignaturas que conforman la carrera.

Capítulo 5: Inscripción

5.1 Inscripciones de alumnos ingresantes

5.1.1

Pertinencia temática: serán considerados los estudios y/o las actividades que guarden relación directa con alguna de las áreas de la carrera.

5.2 Inscripción por asignaturas

El alumno deberá inscribirse expresamente en las asignaturas que desea cursar y respetar las siguientes normas:

5.2.1

Haber cumplido con la normativa vigente (requisitos exigidos, régimen de correlatividades) al momento de la inscripción.

5.2.2

Podrá inscribirse en distintas asignaturas siempre que no exista superposición horaria y el régimen de correlatividades así lo permita.

5.2.3

Cuando exista más de un curso de la misma asignatura los alumnos podrán inscribirse en el que prefieran, mientras haya vacantes y/o se cumplan las condiciones que determine el INSPT.

5.2.4

El período de inscripción por asignatura finalizará antes del inicio del desarrollo de la misma y no se admitirán inscripciones condicionales.

5.3 Casos excepcionales

5.3.1

Cuando al alumno le faltare para terminar de cursar su carrera un número no mayor de TRES (3) asignaturas del respectivo plan de estudios, no se aplicarán las normas del artículo 5.2.1 ; dicha norma no lo exime de respetar el régimen de correlatividades para rendir la evaluación final de las asignaturas cursadas en estas condiciones.

5.3.2

Cuando el alumno deba cursar por segunda vez una asignatura, ello no implicará la pérdida de la regularidad en asignaturas correlativas.

5.3.3

Cuando se produzca un cambio de los planes de estudios y un alumno regular se vea obligado a adoptar el nuevo plan, el Director del INSPT podrá disponer excepciones transitorias a lo dispuesto en el artículo 5.2.1 , a los efectos de evitarle una prolongación imprevista de su carrera. Los alumnos podrán ampararse en esta excepción una sola vez a lo largo de su carrera, en el momento en que el alumno cambie fehacientemente de plan.

5.3.4

Cuando el alumno ingrese por equivalencia al Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico, o solicite cambio de especialidad, el Director del lNSPT podrá autorizar, a solicitud del alumno, excepciones a la norma de los artículos 5.2.1 y 5.2.4 . Esto se podrá aplicar por única vez y durante el ciclo lectivo en que se produzca el ingreso por equivalencia o cambio de especialidad.

Capítulo 6 : Régimen lectivo

6.1 Calendario Académico

El Director del INSPT deberá elevar anualmente, antes del 30 de noviembre, el calendario académico del año lectivo siguiente para toma de conocimiento del Rector. Dicho calendario deberá confeccionarse sobre las siguientes bases:

6.1.1

Un período de clases que asegure como mínimo el desarrollo efectivo de TREINTA y DOS (32) semanas, dividido en DOS (2) semestres.

6.1.2

Hasta SEIS (6) llamados a evaluaciones finales por asignatura por año lectivo

6.1.3

Se define como ciclo lectivo al período que abarca desde el inicio del dictado de clases del año hasta el último llamado del turno de evaluaciones finales (febrero – marzo) del año siguiente.

6.2 Mesas especiales

Podrán constituirse tribunales especiales de evaluación a solicitud de alumnos que, habiendo terminado de cursar la totalidad de la carrera, se encuentren en condiciones reglamentarias para rendirlos. La formación de tribunales especiales de evaluación, que deberán instrumentarse fuera de los turnos de evaluaciones generales, será determinada por el Director del INSPT en fecha y hora tal que no perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes, efectuando la comunicación a los interesados con una antelación no menor a SIETE (7) días corridos.

6.3 Horario lectivo

El Director fijará el horario lectivo del INSPT, de acuerdo con las necesidades académicas, respetando las siguientes normas:

6.4 Publicidad

6.4.1

El calendario académico, los horarios lectivos, los programas analíticos y las demás normas que se dicten para organizar la actividad académica deben darse a publicidad y difundirse ampliamente entre docentes y alumnos inmediatamente después de aprobados.

6.4.2

Cada docente dará a conocer a los alumnos inscriptos el primer día de clase la planificación de la asignatura; ésta constará como mínimo de:

  • Objetivos a alcanzar por los alumnos.
  • Programa analítico y bibliografía.
  • Metodología a desarrollar en el proceso de enseñanza-aprendizaje incluyendo las instancias de evaluación continua (informes, trabajos prácticos, evaluaciones parciales, investigación, etc.).
  • Plan de integración con otras asignaturas (horizontal y vertical).
  • Cronograma de la actividad.
  • Posibilidad de consulta fuera del horario de clase.
 
 

Las indicaciones dadas por la asignatura no deberán contraponerse a las disposiciones de este Reglamento, quedando a cargo de los respectivos Directores de Carrera resolver sobre todo reclamo u observación a los lineamientos fijados por los docentes. Las indicaciones y lineamientos de la asignatura deberán ser informados al Director de Carrera que corresponda a efectos de que tome conocimiento y se proceda a su publicación quedando a disposición de autoridades y alumnos.

Capítulo 7: Régimen de cursado y promoción

7.1 Régimen de cursado

7.1.1

Asistencia a clase: la inasistencia a más del VEINTICINCO por ciento (25%) de las clases en el transcurso de un cuatrimestre traerá aparejada la caducidad de la inscripción. El cómputo se hará de la siguiente manera: la asistencia se tomará por asignatura y el cómputo antes indicado se efectuará sobre el total de horas cátedra de clases correspondiente a cada asignatura en cada cuatrimestre, de acuerdo con el calendario académico. La caducidad de la inscripción en una asignatura no perjudicará la inscripción en las demás.

7.1.1.1.

El alumno que supere el porcentaje determinado en el artículo anterior, podrá solicitar su reincorporación en función de las pautas establecidas por la Secretaría Académica

7.1.1.2

El Secretario Académico podrá con carácter excepcional autorizar la reincorporación de un alumno que supere el porcentaje indicado, hasta un máximo del CINCUENTA por ciento (50%), de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Solicitud expresa del estudiante.
  2. Fundamentación de la excepcionalidad solicitada.
  3. Información por escrito del docente a cargo del curso en donde se produzcan las ausencias, con relación a las actividades del alumno que permitan valorizar su actuación académica.
  4. Evaluación del caso en particular y posterior informe del Coordinador Académico.
7.1.2

Trabajos prácticos: serán obligatorios para todas las asignaturas y tendrán una validez de DOS (2) años lectivos consecutivos; una vez vencido este plazo se podrá pedir coloquio para su actualización. A partir del vencimiento de los trabajos prácticos, el alumno dispondrá de UN (1) año calendario (el siguiente al año de vencimiento) para solicitar y rendir el coloquio de actualización y UN (1) año calendario más (el siguiente al de rendir el coloquio) para aprobar el examen final de la materia. En caso de materias de promoción directa se atendrán a las normas específicas para esta modalidad. Para los alumnos que adeuden la última asignatura de su plan de estudios, la validez de los trabajos prácticos será de CUATRO (4) ciclos lectivos consecutivos, no pudiendo solicitar coloquio de actualización en caso de vencimiento de la asignatura en cuestión.

7.1.2.1

Los trabajos prácticos deben aprobarse dentro del ciclo lectivo en que se cursó la asignatura correspondiente.

7.2 Régimen de promoción

La promoción del alumno durante la carrera se obtendrá mediante la aprobación de cada una de las asignaturas del respectivo plan de estudios. Para la aprobación de una asignatura se requerirá:

7.2.1

Inscribirse en ella.

7.2.2

Cursarla regularmente, lo que implica:

  • Asistir a las clases teóricas y prácticas.
  • Aprobar los trabajos prácticos obligatorios.
  • Aprobar las evaluaciones que se establezcan de acuerdo con el artículo 8.1 .
7.2.3

Promover directamente (según disposición vigente) o aprobar el examen final de evaluación, según sea el caso.

7.3 Evaluaciones libres

Sólo se podrá rendir examen final libre en aquellas asignaturas que cuenten con aprobación del Rector.

7.4 Condición de alumno regular

La condición de alumno regular se verificará cumplido el ciclo lectivo. El Director, mediante disposición fundada y a solicitud del alumno, podrá restituir, excepcionalmente, la condición de alumno regular respetando su condición académica anterior.

7.4.1

Alumnos regulares: para mantener la condición de alumno regular, se deberán aprobar como mínimo dos asignaturas del plan de estudios por ciclo lectivo, no computándose el año lectivo de ingreso al INSPT.

7.4.2

Alumnos con pérdida de su condición de alumno regular: no podrán cursar asignaturas hasta la restitución de su condición de regular.

Capítulo 8: Régimen de evaluación

8.1 Norma general

El Instituto establecerá los sistemas y los métodos de evaluación que considere más adecuados con sujeción a las normas de este Reglamento y les dará adecuada publicidad con fechas de evaluación y recuperación. Los Directores de Carrera deberán evaluar y aprobar la planificación y sistemas de evaluación que eleven los responsables de cada asignatura antes del inicio del desarrollo de las actividades académicas de la misma correspondientes al ciclo lectivo, verificando que estén en concordancia con lo dispuesto en este Reglamento.

8.2 Evaluaciones finales
8.2.1

Requisitos: Para poder presentarse a la evaluación final de una asignatura, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos en relación con la misma:

8.2.1.1

Haber cumplido con las normas establecidas en el Capítulo 7 respecto a la inscripción para el cursado de la asignatura.

8.2.1.2

Haber cursado regularmente la asignatura.

8.2.1.3

Haber aprobado previamente las asignaturas correlativas.

8.2.2

Programa de la evaluación: el programa sobre el cual versará la instancia de evaluación final será el programa analítico completo de la asignatura que figure en el último plan vigente en el momento de rendir.

8.2.3

Examinadores: la evaluación final será tomada por tribunales examinadores constituidos como mínimo por TRES (3) docentes preferentemente de la respectiva carrera, entre los que se designará un presidente. La responsabilidad sobre la confección del acta corresponderá al presidente del tribunal.

8.2.4

Calificación: el resultado de la evaluación del alumno será calificado con números enteros, dentro de la escala del UNO (1) al DIEZ (10). Para la aprobación del examen y la promoción del alumno se requerirán como mínimo CUATRO (4) puntos. La decisión se adoptará por simple mayoría. A los efectos que hubiere lugar, la calificación numérica precedente tendrá la siguiente equivalencia conceptual:

1, 2 y 3 = Insuficiente
4 y 5 =Aprobado
6 y 7 = Bueno
8 y 9 = Distinguido 
10 = Sobresaliente

8.2.5

Actas: el resultado del examen se hará constar en acta firmada como mínimo por DOS (2) vocales y el presidente de la mesa examinadora y visada por el Secretario Académico y el Director del INSPT. El original deberá labrarse en acta foliada. El duplicado se remitirá al Rectorado para su archivo.

8.2.6

Declaración Jurada del Alumno: previo a autorizarse a un alumno a rendir un examen final, el INSPT podrá exigirle una declaración jurada en la que exprese conocer las normas que rigen la cuestión y haber cumplido con los requisitos que marca el artículo 8.2.1 de este Capítulo.

8.2.7

Penalidades: la constatación por parte de las autoridades del INSPT del incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en el artículo 8.2.1 podrá determinar la anulación del examen rendido, no así de los que pudieron tener como correlativa a la asignatura del examen anulado.

8.2.8

Publicidad: a los efectos de que los alumnos tengan permanente y actualizado conocimiento de los requisitos para poder rendir examen y de las correlatividades de cada asignatura, el INSPT les dará adecuada publicidad en todo su ámbito.

8.2.9

Repetición de Evaluaciones: el alumno que obtenga insuficiente en CUATRO (4) evaluaciones finales de una asignatura deberá recursarla, sin que ello signifique la pérdida de inscripción en otras materias que pudo realizar por haber cursado la asignatura.

8.2.10

Se exceptuará al alumno del cumplimiento del artículo 8.2.9 cuando se trate del rendido de la última materia del plan de estudios.

8.3 Promoción directa

Los alumnos que se inscriban bajo este régimen deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5.2 y las establecidas por el INSPT, debiendo consignarse en las actas la frase “promoción directa”.

Capítulo 9: Certificados y diplomas

9.1 Certificados de estudios

El INSPT deberá otorgar, a solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un certificado de los estudios cursados o aprobados. El Certificado se extenderá sobre un formulario único, de acuerdo con las características dispuestas por el Rectorado, que llevará la firma del Director, el que podrá delegar dicha responsabilidad mediante disposición en un funcionario responsable. Cuando se solicite además su legalización por la Universidad, llevará también la firma del Rector o del personal jerárquico previamente autorizado por el Rector, cuya firma esté registrada en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina.
El certificado deberá contener como mínimo los siguientes datos:

9.1.1

Apellido y nombres completos y datos de identidad del alumno.

9.1.2

Carrera, especialidad y plan de estudios correspondiente.

9.1.3

Asignaturas cursadas, ordenadas por años según plan de estudios.

9.1.4

Año lectivo en el cual cada una de ellas fue cursada.

9.1.5

Fecha de aprobación de cada asignatura cuando corresponda, y la constancia de evaluaciones aplazadas.

9.1.6

Calificaciones obtenidas (en números y letras).

9.2 Certificado final de estudios

EI INSPT no podrá expedir certificados de estudios que no se ajusten a lo establecido precedentemente, pero podrá otorgar constancias que acrediten que se encuentran en trámite los certificados de estudios oportunamente solicitados.

9.3 Constancias de trámites

La Universidad otorgará a los alumnos que aprueben la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de una determinada carrera, un diploma en el que conste el título profesional establecido en el respectivo plan. El diploma tendrá un diseño único, confeccionado por el Rectorado, y será firmado por el Director, el Secretario Académico, Coordinador Académico y el egresado. Constarán en él los siguientes datos mínimos.

9.4 Diplomas profesionales

El certificado final de estudios, que servirá de base para el otorgamiento del respectivo diploma, deberá tener la autorización del Director, quien actuará previo dictamen favorable por parte del Secretario Académico y del Coordinador Académico.

9.4.1

Apellido y nombres completos del egresado.

9.4.2

Lugar y fecha de su nacimiento.

9.4.3

Fecha de egreso (último examen aprobado).

9.4.4

Título que se le otorga de acuerdo con la especialidad cursada, aunque ésta haya sido suprimida al momento del otorgamiento del diploma.

9.4.5

Fecha de otorgamiento del diploma.

Los datos anteriores se expresarán mediante la siguiente fórmula “por cuanto, Don (nombre del egresado), nacido (lugar y fecha de nacimiento), ha completado el correspondiente plan de estudios el día (fecha de egreso), de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se le otorga el título de. . .”

9.5 Caso especial

En caso de cambio en la denominación de una carrera, sin modificación de sus competencias, el título que se otorgará será el correspondiente a la nueva denominación, aunque los estudios se hayan cursado, total o parcialmente, con anterioridad a aquel cambio.

9.6 Procedimiento

El otorgamiento de diplomas profesionales se tramitará de acuerdo con las siguientes normas:

9.6.1

El egresado deberá solicitar expresamente ante el INSPT el otorgamiento del diploma.

9.6.2

El INSPT formará un expediente con cada solicitud, preparará el certificado final de estudios según las disposiciones de los artículos 9.1 y 9.2 , que llevará la firma del Director y del Secretario Académico y lo elevará al Rectorado.

9.6.3

El Rectorado controlará y legalizará dicho certificado, según lo expresado en tales artículos, y autorizará a otorgar el título y a expedir el diploma correspondiente.

9.6.4

Cumplidos los trámites anteriores, el Rectorado confeccionará el diploma, lo registrará y lo enviará al INSPT. En el INSPT el diploma será a su vez, registrado y firmado por el Director, el Secretario Académico, el Coordinador Académico y el egresado, luego de lo cual será entregado a este último, dejándose constancia escrita y firmada de ello en el expediente.

9.7 Duplicados

La Universidad otorgará los duplicados de los certificados de estudio que se soliciten. Los duplicados de diplomas se otorgarán exclusivamente en los siguientes casos:

9.7.1

Cuando el egresado presente el diploma original parcialmente destruido o inutilizado por cualquier causa, el duplicado se otorgará sin más trámite mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior. El original quedará en poder de la Universidad.

9.7.2

Cuando el egresado invoque extravío o sustracción del original deberá acompañar una copia legalizada de la denuncia policial respectiva, el aviso periodístico publicado en el diario del lugar, en el que se solicite la devolución del diploma a su titular, y cualquier otro elemento que acredite la pérdida del diploma y las gestiones realizadas para su recuperación. El INSPT procederá a producir una información sumaria, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso imparta la Asesoría Jurídica de la Universidad, a los efectos de lo cual seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.

9.7.3

En todos los casos, el nuevo diploma que se expida conservará la numeración del registro correspondiente al original y consignará claramente su carácter de “duplicado”. Al dorso del diploma se dejará constancia de la resolución que ordena su otorgamiento y la anulación del original cuando corresponda con mención de la causa que la motiva.